Decreto N° 3351-2020
Modifica el Decreto Nº 575/16 establece que en los meses que el I.N.D.E.C. no informe el índice del Costo de la Construcción Nivel General, se aplicará la variación porcentual que se informe por el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3443 del 04-12-20.-
Dictado el 16-11-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.
Artículo 1º.-Sustitúyase el artículo 5° del Decreto N° 575/16, el que quedará redactado de la-Siguiente manera:
“Artículo 5°.-A fin de posibilitar la Redeterminación parcial definitiva prevista en el primer supuesto del artículo anterior, la primera solicitud deberá ser presentada para el contratista en el plazo de 60 días contados a partir del día siguiente al de cumplidos 365 días efectivos de ejecución de obra. Las posteriores solicitudes de redeterminacion parcial definitiva, deberán ser presentadas en idéntico plazo, pero contados estos a partir del día siguiente al de cumplidos 365 días corridos, desde el último período redeterminado. En el caso de las obras que cuenten con Acta de Recepción Provisoria Parcial, la empresa contratista deberá presentar formalmente la redeterminación de precios parcial definitiva correspondiente al período no redeterminado, dentro de los 60 días corridos contados desde la fecha de la referida acta, o en su caso, desde la publicación del presente decreto. En ambos casos, la empresa contratista deberá adjuntar con la solicitud respectiva, la documentación que justifiqueel requerimiento, cuya procedencia será evaluada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos dentro del plazo de 60 días corridos"